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Ordenan al Ministerio de Seguridad que no haya filmaciones y requisas durante marcha

La resolución corresponde al juez federal Ernesto Kreplak y se dio ante un planteo realizado por un grupo de personas que integran distintos espacios de militancia medioambiental, patrocinadas por el abogado Fernando Cabaleiro quienes acompañaron su presentación con imágenes de lo ocurrido en manifestaciones a fines de diciembre, cuando el ministerio ya estaba bajo las órdenes de Patricia Bullrich.

Un juez federal de La Plata hizo lugar este martes a una acción de habeas corpus preventivo y ordenó a las autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación que, en el ámbito de la jurisdicción de ese tribunal, se abstenga de emitir órdenes para que las fuerzas federales filmen o intercepten personas en transportes públicos, cuando se desarrollará el paro y la movilización contra la política del Gobierno convocados por la CGT, informaron fuentes judiciales.

La resolución corresponde al juez federal Ernesto Kreplak y se dio ante un planteo realizado por un grupo de personas que integran distintos espacios de militancia medioambiental, patrocinadas por el abogado Fernando Cabaleiro, quienes acompañaron su presentación con imágenes de lo ocurrido en manifestaciones a fines de diciembre, cuando el ministerio ya estaba bajo las órdenes de Patricia Bullrich.

El Ministerio de Seguridad argumentó que «el pedido del juez Ernesto Kreplak ha sido solo para el ámbito de la localidad bonaerense de La Plata, lo cual no afecta a otras jurisdicciones del país»

El magistrado ordenó que la cartera de Bullrich «se abstenga de expedir órdenes a las fuerzas de seguridad bajo su órbita que impliquen que el próximo miércoles 24 de enero, se filmen y/o se intercepten a personas en la vía pública -particularmente a bordo de transportes públicos o en los accesos a las unidades de trenes, todo ello dentro de la jurisdiccional territorial de este juzgado- con el fin de identificarlas y/o requisarlas sin orden judicial previa, y sin que se presenten alguna de las circunstancias previstas por el art. 230 bis CPPN (Código Penal)», añadieron las fuentes.

Al respecto, el Ministerio de Seguridad argumentó que el «pedido del juez Ernesto Kreplak ha sido solo para el ámbito de la localidad bonaerense de La Plata, lo cual no afecta a otras jurisdicciones del país».

El magistrado resolvió además que «asimismo, se requerirá a dicho Ministerio que se instruya específicamente a las fuerzas de seguridad bajo su órbita, para que, en todo caso en se consideren configuradas las circunstancias previstas por el art. 230 bis, y en consecuencia el personal policial lleve a cabo requisas sin orden judicial previa, se labre el acta pertinente para el posterior control jurisdiccional, en cumplimiento de las previsiones legales vigentes».

El juez orden no requisar sin orden judicial previa

El juez ordenó no requisar sin orden judicial previa.

«Los accionantes indicaron que el riesgo de que se vean afectados sus derechos encuentra fundamento en que ya fueron víctimas de filmaciones y/o de requisas realizadas por «Fuerzas de Seguridad Federales» sin que existiera motivo alguno ni orden judicial, con motivo de participar el pasado 20/12/23 y 23/12/23, en distintas marchas y convocatorias, cuando se dirigieron en transportes públicos desde las localidades en que residen en la provincia de Buenos Aires hacia C.A.B.A.», reseñó el juez.

Antes de resolver, el magistrado consultó al Ministerio de Seguridad si estaba prevista la realización de acciones como las planteadas en la presentación judicial, a lo que desde la cartera que conduce Bullrich se respondió de forma negativa, explicaron los portavoces.

Sin embargo, y de modo preventivo, Kreplak recordó que «la eventual intervención de las fuerzas de seguridad llevando a cabo procedimientos como los descriptos -esto es, la filmación y/o interceptación de personas con el fin de identificarlas y/o requisarlas, sin orden judicial previa, por el sólo hecho de presumir que van a participar de una movilización social- implicaría un cercenamiento ilegítimo de la libertad ambulatoria, además de la afectación de otros derechos de raigambre constitucional».

Antes de resolver, el magistrado consultó al Ministerio de Seguridad si estaba prevista la realización de acciones como las planteadas en la presentación judicial, a lo que desde la cartera que conduce Bullrich se respondió de forma negativa

«Y las irregularidades se verían aún más agravadas si la intervención policial que incluyan requisas no se plasmara en las actas pertinentes para su posterior control jurisdiccional, como habría sucedido, según sostienen los accionantes, en las jornadas del 20 y 23 de diciembre pasados», remarcó.

Por otra parte, el juez declaró «improcedente» el planteo de inconstitucionalidad y nulidad realizado por los accionantes, «respecto a los articulados de la Resolución Administrativa N°943/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación», también conocido como el protocolo antipiquete.

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